COMPLIANCE

El Compliance Corporativo, en su contexto de significado asociado a cumplimiento normativo, asume que una empresa es responsable por los delitos que cometan sus empleados si estos generan beneficios a la Compañía y al no implementar acciones para evitar que el delito ocurra, lo estaría respaldando.

 

Compliance, técnicamente implica un conjunto de prácticas y procedimientos adoptados en una empresa para identificar sus riesgos operativos y legales con la finalidad de ejecutar acciones de prevención, gestión, control y reacción.

 

En Chile, la introducción del compliance se produce con la creación de la Unidad de Análisis Financiero a través de la ley 19.913 (del año 2003), la cual permite sancionar a empresas por el lavado de activos y posteriormente con la ley 20.393 (del año 2009), que trata sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Los delitos que pueden significar imputación penal para la personas jurídicas son los delitos de cohecho a funcionario público nacional y extranjero, lavado de activos, receptación, financiamiento del terrorismo, apropiación indebida, administración desleal, corrupción entre particulares, negociación incompatible, algunos delitos de la ley de pesca, una figura asociada a fraude en seguro de desempleo y una figura asociada a violación cuarentena en pandemia, delitos de la ley de control de armas y delitos asociados a migración ilegal.

Las personas jurídicas pueden ser sancionadas con penas pecuniarias, ciertas privaciones de derechos o incluso, en el extremo, con la disolución o cancelación de su personalidad jurídica. Sin embargo, éstas se eximirán de responsabilidad si, con anterioridad a la comisión del delito, hubieran adoptado e implementado “modelos de organización, administración y supervisión” (Modelo de Prevención de Delitos).

 

Al respecto, la ley 20.393 indica que “los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos”. De esta forma, se exime de responsabilidad penal a la organización, cuando ha aplicado e implementado un modelo de prevención de delitos.