PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS (Nueva Ley N° 21.595)

Asesoría – Área de Compliance  Penal – Legal y Judicial, que en el proceso de ajuste a la nueva normativa, que:

-Incorpore la nueva sistematización de los delitos vinculados a la actividad empresarial  denominados “Delitos Económicos” con las nuevas exigencias legales que deben cumplir los Modelos de Prevención de Delitos

Adicione las mejores prácticas para el diseño, implementación y seguimiento de políticas y procedimientos internos en consonancia con la nueva ley.
 

-Produzca un Análisis de las actividades de la empresa y detección de los delitos comprendidos en la Nueva Ley según su giro e incorporarlos en sus matrices de riesgo, aplicando los controles respectivos.

-Relacione las actividades del giro de la empresa con los nuevos criterios de responsabilidades penales, considerando eventuales enjuiciamientos y determinaciones de pena que implican cumplimiento efectivo de penas de cárcel.
 

-Considere las medidas efectivas de prevención que dispone la Ley para reducir la probabilidad de comisión de delitos, eximirse o atenuar la responsabilidad de las personas jurídica.
 

– Incorpore los delitos conforme a nuevo título al Código Penal denominado “Atentados contra el medio ambiente”
 

– Comprenda los nuevos delitos informáticos con las nuevas exigencias legales que deben cumplir los Modelos de Prevención de Delitos. Ley Nº 21.459. Establece estándares necesarios de evidencia electrónica e Incorpora ilícitos informáticos que pueden generar responsabilidad penal a las personas jurídicas. (Según contratación por cliente)
 

-Incorpore los Nuevos delitos base al delito de lavado de activos (delitos medioambientales – delitos de la Ley de Caza, los delitos de la Ley de Bosques, y los delitos consagrados en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre).
 

-Asuma en la Matriz de Riesgo, las variables de Culpabilidad según la posición que detente la persona en la organización y la forma de actuación de esa posición; y la Magnitud del Perjuicio como los esfuerzos por mitigarlos.
 

-Contemple en la matriz de riesgos, la nueva normativa legal que flexibiliza los presupuestos para imputar responsabilidad a la persona jurídica, esto es: A.- La no exigencia de que el delito se realice en interés o provecho de la persona jurídica; B.- La suficiencia de que sea cometido por alguien al interior de la empresa, o terceros que gestionen servicios para ella, con o sin su representación, y que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de un MPD adecuado.
 

-Apoyo legal en la implementación y capacitación de 1 o más Responsable (s) de aplicar Protocolos y Procedimientos (Estatura de Oficial de Cumplimiento o Responsables).
 

-Apoyo legal en el proceso de Revisión por parte de terceros independientes de los Protocolos y Procedimientos de prevención implementados. 
 

-Apoyo en la Capacitación y asesoría a Directores y Cargos Gerenciales en el esquema de responsabilidad configurado en la nueva normativa (que persigue mayor efectividad en la reacción punitiva del estado) para el desempeño de sus funciones de dirección estratégica de la organización.
 

-Abordar un Modelo adecuado de Prevención de Delitos. Ello implica un constante proceso de mejora y actualización permanente, asesorando al efecto de manera periódica  
 

-Incorporar la nueva variable en orden a evitar que la comisión de un delito no debe verse favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva, por parte de la persona jurídica, de un adecuado Modelo de Prevención de Delitos. Ello implica necesariamente contemplar un Diseño o Rediseño Organizacional, que debe comprender la generación de un levantamiento de Procesos o la Revisión del existente y una propuesta de mejoras en su caso, abarcando las áreas de la empresa con riesgos considerados importante mitigar y las distintas unidades empresariales integrantes del Grupo, que se determine con el cliente.